sábado, 4 de agosto de 2012

LAS MAS EXTREMAS VERDADES


LAS MAS EXTREMAS VERDADES
de Marquez Juan, el Martes, 13 de Julio de 2010 a la(s) 1:56 · 
LA MÁS EXTREMA DE LAS VERDADES. 
Cuando eres Abogado la gente piensa que ganás muy bien, que vives holgadamente y que el dinero te sobra, y eso en ocasiones no es cierto, la litigada o como quieras llamarle es pobre, te pueden caer miles de asuntos pero a veces no te pagan, sufres con el cliente que siempre quiere que ganes todas y cobres como limpiabotas; sufres en los juzgados partiéndote la vida con los jueces, con algunos secretarios, con el escribiente y uno que otro notificador alzadito, y hasta con el funcionario del archivo; ah y por si fuera poco el cliente te paga lo que le da su gana y en CUOTAS!!! porque todavía piensa tu cliente que lo estás ESTAFANDO y confía más en cualquiera de la calle que en tí, ¡por favor! si ni para los gastos te da, y aparte es un triste juicio en el que vas a cobrarle UN BOLIVAR (BS!!!) La gente piensa que estás obligado a saber de todo porque de todo te preguntan, que opinás del presidente, de los cambios políticos, del niño que mataron, de la vieja que asaltaron, del tipo que acuchillaron, de la bolsa de valores, del narcotráfico, del futbol,...iique ....!! Casi siempre un cliente, o un amigo, o un conocido, o lo que es peor un familiar, te plantean un asunto más enredado que los pelos de Don King y cuando les explicás todo el procedimiento que hay que desarrollar, el tiempo y el dinero a invertir para resolverse, te tratan de abusador, ladrón o chupasangre y te dicen: '¿cómoooo? Si la cuñada de mi prima me dijo, que su comadre le contó, que una de sus hijas había escuchado en su trabajo, que a la mamá de su jefe un abogado le resolvió un caso igual en una semana y bien barato que le cobró', ¡Pues que vayan con sus consultas a ese abogado!!! si es que existe y por favor no vengan a molestarme a mí! Nunca falta el que le empieza a echar bronca a los abogados y a quejarse de las leyes... 'es que, donde dice que no se puede, a ver dondeee.?, deberían hacer una ley en contra de eso porque eso está mal '.... si son cuestiones de lógica, ¡razonen!.. Tus familiares quieren que les resuelvas sus problemas a cambio de nada, porque son tus familiares.. .. aja; tus vecinos piensan que lo sabés todo y te consultan cosas tan estúpidas como: 'oye ¿que puedo hacer? porque fijate que mi vecino sube mucho su radio, ¿lo puedo demandar? me puedés ayudar.... ¡ por quien te toman! Si estás en una reunión y saben que eres abogado te preguntan de todo y al final ni te entendieron pero sí te quitaron tu tiempo.....y ni la tal fiesta disfrutaste. .. Tus amigos se amparan en su abogado, que curiosamente eres Tu, sí 'Tu', o sea que ellos piensan que pueden hacer el desmadre del mundo y tu los vas a sacar del problema jajajajajaja. ..sí como no... ah y aparte que los saques del problema sin pagar un BOLIVAR o un peso... Tus padres se adornan frente a la gente 'si, mi hijo es abogado y quien sabe que tanto y esto y lo otro', y te meten en cada lío, porque después es la gente la que te anda buscando para que los saques de un problema de una materia que ni conoces, ni dominás, ni piensás conocer en tu vida... Si trabajas en una empresa, el tipo que te pone piedritas en el camino siempre es un CONTADOR, que él piensa que lo sabe todo. Tu que sabes si no andas en la calle, ni en los juicios; si solo aprendiste, si cuadra o no una cuenta y hablan de la Ley del Trabajo como si la entendieran! !; pero eso sí, de que son más ratas son más ratas... y todavía te cuestiona las cosas de las que no tiene ni la más remota idea, ..... a ver, un abogado cuando se mete con un contador o con un médico en su bendito trabajo?... nunca... Si un desconocido sabe que eres abogado, no te tacha de otra cosa más que de ser un estafador, ladron o una rata... ¿cuando te robé algo !... en tu vida.? Los graciosos saben que estás ahí y empiezan a contar chistes de abogados y claro te reís para no quedar mal... pero por dentro piensas 'pobres...hijos de su puritana madre! La familia de tu pareja, te consultan cosas sobre un tipo que está en la carcel o sobre un juicio que ya caducó o ya prescribió la acción y que de Fulano a Toledano le quieren cobrar... no joda... si el que está en la carcel es un tarado y la demanda la interpusieron hace más de veinte años y todavía lo buscan...¡te digo!... nunca falta la persona que te dice que tenía un terreno pero que el gobierno se lo quitó y que el tiene los papeles y te saca unos pergaminos en papiro más amarillos que la bilirrubina y te dice que con esos los demandes... ¡no..!. AUXILIO SOY ABOGADOOOOOOOO! !!! 
Este documento DICE QUE fue descubierto en un Juzgado, a ciencia cierta no se sabe en cual; pero ha pasado de generación en generación y se desea mantener vigente y enviarlo a todos nuestros amigos abogados y también a los que no lo son, para que se enteren por las que pasa un abogado; y que no nos tachen de rateros... ni de mala gente. Que a veces eres más complicado que tu contador, tu médico, tu odontólogo, tu maestro, tu ingeniero, tu arquitecto y el que ustedes quieran, que un ilustre y Noble Abogado. 
P.D. Si no lo reenviás a cuanto menos 10 de tus contactos en menos de media hora, no te va caer la maldición gitana, tampoco vas a tener 7 años de mala suerte; pero piensalo bien, porque si no lo reenviás se perderá y quién sabe si en el día de mañana tu o alguno de tus hijos o todos, quieran ser abogados y se pierdan de enterarse por lo que se pasa y en lo que se convierte un buen Abogado. 

¿ SUBIO CON LA DEVALUACION TU INMUEBLE ?


¿ SUBIO CON LA DEVALUACION TU INMUEBLE ?

de Marquez Juan, el jueves, 28 de abril de 2011 a la(s) 15:44 ·
¿El Precio de mi Inmueble subió con la devaluación del cambio oficial en Venezuela?  
Esta pregunta se la han formulado la mayoría de los Propietarios que tienen sus Inmuebles en Venta desde el pasado año 2009 o que lo empezaron a vender al inicio del año 2010, una vez que conocieron la devaluación del cambio oficial de Bs. 2,15 por dólar a Bs. 4,30 por dólar para productos, bienes y servicios no preferenciales. La respuesta a esta interrogante puede ser muy fácil de explicar pero no tan fácil de comprender.  Esperamos que estas consideraciones puedan orientar a los Propietarios para que realicen una venta oportuna de su inmueble al mejor precio de mercado e igualmente adquieran un inmueble o realicen otra inversión en el mejor momento sin pérdida de tiempo ni falsas expectativas. 
Consideraciones:
1.- En la actualidad nacional, el precio de los inmuebles en Venezuela no fue afectado por la devaluación del cambio oficial sino que es afectado por la demanda que tenga el tipo de inmueble dentro de la oferta de inmuebles similares. Mientras más oferta de inmuebles similares a su inmueble exista la tendencia es a mantener el precio de venta o a bajar el precio de venta para poder competir con los inmuebles similares que tengan un precio igual o inferior a su inmueble.

2.- En los países donde se producen devaluaciones de la moneda sin tener un control de cambio,  el bien inmueble es el activo que en poco tiempo puede absorber el porcentaje de la devaluación de la moneda y recuperar el valor histórico que tenía antes de la devaluación. Es por ésto que muchos Propietarios que no tienen una necesidad imperiosa de vender su inmueble pueden esperar para venderlo en el momento que el mercado se recupere de los efectos de la devaluación de la moneda en ese país. En este escenario no sólo el inmueble ajusta su precio sino que puede revalorizarse de acuerdo a la demanda por ese tipo de inmuebles.

3.- Si su inmueble estaba en venta durante el año 2009 y no se vendió es poco probable que subiéndole el precio logre la venta del mismo en los próximos meses del 2011.

4.- En Venezuela, los Propietarios de inmuebles tienden a hacer equivalencias del precio de venta en base a otras referencias económicas que no se han modificado con respecto a la devaluación del cambio oficial. Por lo que no habría ningún indicador para aumentar el precio de venta de su inmueble.

5.- Los Propietarios de inmuebles deben conocer si los valores agregados que tiene su inmueble pueden ser o no elementos diferenciadores que incidan positivamente en el precio de venta del mismo. Por ejemplo ubicación, mantenimiento, mejoras tanto en el inmueble como en el condominio y/o urbanización donde se ubique.
Muchas veces estos valores agregados sólo favorecen para que su inmueble sea el primero en venderse dentro de la gama de inmuebles similares que se ofrecen a igual precio. También los valores agregados de su inmueble permiten conseguir compradores que han visitado muchos inmuebles similares y hagan una oferta por el suyo que lo beneficie, por ejemplo en el plazo de recibir la totalidad del precio de venta. Es decir, compradores que puedan adquirir su inmueble pagándolo de contado o en un corto plazo para usted recibir la totalidad del precio de venta.


Recomendaciones:

1.- Es importante que el Propietario haya determinado su deseo de vender su inmueble sin falsas aspiraciones de precio basadas en fórmulas mágicas o azares de conseguir un comprador que esté dispuesto a pagar el precio sobre valuado de su inmueble. Esta posición a la larga es desventajosa para el Propietario,  perdiendo tiempo y oportunidades de venta que posiblemente no se repetirán tan fácilmente, ya que en la actualidad en la mayoría de las ciudades de Venezuela hay más oferta de inmuebles que compradores.

2.- Si su inmueble goza del privilegio de tener mucha demanda no caiga en el juego de querer aumentar el precio continuamente. Ofrézcalo al mejor precio de mercado; el comprador reconoce cuando un inmueble está en precio y no realizará ofertas alejadas del precio. Esto le permitirá realizar la venta oportunamente y emprender otras inversiones o negocios.

3.- Tenga al día toda la documentación que se requiere para la venta de su inmueble.

4.- Consulte con profesionales y responsables para que lo asesoren tanto en la estimación del precio de venta de su inmueble, revisión y actualización de documentos para su venta, promoción continua para atraer a los compradores apropiados, manejo de las ofertas y de la negociación bajo un criterio ganar-ganar tanto para usted como para el futuro comprador.

DIFERENCIA ENTRE LA OPCION y COMPRA VENTA



DIFERENCIA ENTRE LA OPCION y COMPRA VENTA

de Marquez Juan, el jueves, 28 de abril de 2011 a la(s) 16:01 ·
Venta de Inmueble hipotecado con opción de Compra y Arras
Es posible la venta del inmueble con hipoteca, aun sin obtener la liberación del acreedor. Siendo así, el nuevo adquirente propietario comprador, se subroga en los derechos y la deuda. Aclarado lo anterior, es de subrayar que el vendedor ignora que no hay opción de compra si las partes pactan que "el vendedor se obliga a vender" y "el comprador se obliga a comprar". Ocurrido esto, cuando el optante entrega dinero en concepto de arras al dueño del inmueble (apartamento o terreno), la Ley señala como nuevo propietario a la persona que hizo ese pago. Nótese que, a cambio de haber recibido un anticipo o arras (ejemplo, treinta por ciento del precio acordado) se ha dejado de ser propietario del inmueble. 
El verdadero contrato de opción de compraventa prevé determinados requisitos legales. Reiteramos, en la opción de compra, el optante o la persona que entrega parte del precio del inmueble no está obligado a comprar ya que sólo se acuerda la posibilidad o el derecho de decidir si compra o no, si acepta la oferta del promitente o la rechaza.  Además las partes del contrato deben asumir la precaución de no incluir en la redacción del texto las palabras: "vendedor y comprador", estas serán sustituidas por las apropiadas: "optante y promitente".

El promitente se obliga a vender respetando dicha oferta siempre por un plazo; y la otra parte (optante) es libre de aceptar la oferta del propietario. Concluimos: una sola de las partes se obliga, la otra tiene una opción de compra, pero, no está obligada a comprar. El optante es libre de ejercer su derecho de comprar el apartamento, casa quinta, galpón o terreno. Si decide no comprar, aplicará la multa pactada en el contrato. La cláusula penal o multa es la única indemnización a favor del oferente o dueño del inmueble. Aunque en el contrato firmado por las partes se lea: opción de compra, este será considerado por el tribunal como una venta si del mismo se evidencia: prometo vender y prometo comprar.


Esto puede evitarse si las partes hacen uso del contrato de venta definitiva ante el Registro Inmobiliario, sin opción de compra.
 

GASTOS EN LOS TRAMITES Y GESTIONES DE CREDITO HIPOTECARIO


GASTOS EN LOS TRAMITES Y GESTIONES DE CREDITO HIPOTECARIO
La adquisición de una vivienda no sólo implica tener recursos suficientes para dar la inicial y asumir las cuotas mensuales del préstamo, también se requiere de fondos adicionales para cubrir los gastos que se generan durante el proceso de aprobación del crédito.
Aquellos que se encuentran tramitando un financiamiento hipotecario necesitarán un promedio de 15.000 o mas bolívares fuertes extras, los cuales se tienen que erogar en 8 procesos:

1) Abogados y Notaria:


2) Certificación de Gravámenes:

Cumplido el paso de la firma de la opción de compraventa, aquellos que están solicitando el crédito tienen que presentar ante las instituciones financieras un conjunto de requisitos. Al banco se le tienen que entregar los documentos de la vivienda y documentos personales. Entre los papeles de la solución habitacional que se deben presentar se encuentran: la opción de compraventa, copia del documento de propiedad, copia del documento de condominio, fotos del inmueble, solvencia municipal y ficha catastral del inmueble. A ello se suma la certificación de gravámenes que notifica la situación de la vivienda. Este último documento lo que tiene que tramitar el futuro comprador en el registro inmobiliario y su costo promedio es de 500 bolívares, pero si se habilita el registro el pago es más de 700 bolívares.

Una vez listos los documentos de la solución habitacional se tienen que preparar los documentos personales. Las instituciones solicitan copias de la cédula de identidad, del registro de información fiscal (RIF), de la declaración de impuesto sobre la renta, referencias bancarias y estados de cuenta, constancia de afiliación al ahorro habitacional (si el préstamo se tramita a través de la Ley del Régimen de Vivienda) y constancia de trabajo que diga los ingresos mensuales.

3) Contador Público:

Adicional a esos papeles se tiene que consignar un balance (información sobre activos y deudas), el cual elabora un contador y cuyo costo puede llegar a ser de 500 bolívares. Si se cuentan con ingresos adicionales, se debe presentar una certificación de ingreso, cuyo valor puede ascender a 500 bolívares, de manera que al contador se le efectúa un pago promedio de 1000 bolívares, sin embargo, ello varía según la tarifa del profesional. Antes de entregar la inicial de la vivienda, que equivale a 30% del valor del inmueble, se tiene que realizar una opción de compraventa del Bien Inmueble. Ese documento es elaborado por un abogado y para ello se tiene que cancelar por honorarios profesionales, que pueden oscilar entre 500 y 1200 bolívares. Una vez que se tiene lista la opción de compraventa, se procede a la firma y ello se tiene que realizar en una notaría, a la cual acuden el vendedor y el comprador. Para legitimar la opción se requiere realizar un pago que variable, el monto influye si los interesados deciden habilitar la notaría.
Si la institución financiera exige alguna otra información detallada como las proyecciones de gasto, el monto puede aumentar y en ese caso a un contador se le pueden llegar a cancelar más de 1500 bolívares.

4) Avalúo:

Cuando se han consignado ante el banco todos los requisitos, los operadores de la institución notifican que se tiene que realizar un avalúo de la vivienda. Cada entidad tiene sus peritos que se encargan de inspeccionar las condiciones del inmueble y constatar el valor que tiene la vivienda, si efectivamente se corresponde con el precio de la opción de compraventa. Para que los peritos realicen esa inspección se tiene que efectuar un depósito que es diferente en cada banco, esa cancelación promedio puede llegar hasta los 1.000 bolívares o mas.

5) Gastos de Registro:


6) Apertura de Cuenta Bancaria:

Algunas instituciones financieras cuando otorgan los financiamientos le solicitan a los prestatarios la apertura de una cuenta en esa entidad. El monto para abrir la cuenta oscila entre 3 o 4% del monto del crédito (varía  según el banco).

7) Gastos de Seguros:

Aquellos que solicitan préstamos por la Ley del Régimen de Vivienda ya tienen incluido un seguro, pero los que tramitan un crédito con los recursos propios de la banca (gaveta hipotecaria) tienen que adquirir pólizas de vida y hogar. Los costos de esos dos seguros están sujetos a las condiciones que ofrecen las compañías y los aspectos que el futuro asegurado necesita que se incluyan en la póliza. Si por ejemplo se tiene que adquirir un seguro de vida, la prima anual que se puede llegar a pagar oscila entre los Bs 1800 y 3.000. Una vez que los peritos entregan el informe sobre la situación del inmueble, los comités de crédito de las instituciones financieras terminan de evaluar el financiamiento y cuando ya se aprueba el préstamo, los beneficiarios tienen que acudir al registro para completar el último paso del proceso de compra, que implica terminar de entregar los recursos al vendedor. Ese trámite ante el registro implica una erogación de más de 1.500 bolívares, aunque ese monto puede variar, dependiendo de las tarifas de cada instancia.
En el caso de las pólizas de hogar su costo puede superar los 2000 bolívares anuales.
 El monto final que se cancelará está sujeto a los riesgos que se quieren incluir.

8) Seniat:

Cuando ya se han completado todos los pasos ante el banco, los nuevos propietarios tienen que acudir al Seniat para incluir la solución habitacional en el registro de vivienda principal, debido a que ello lo exige la Ley de Vivienda. Ante las autoridades tributarias se deben presentar copia del documento de propiedad, cédula de identidad y RIF así como constancia de residencia.
Para ello se compran Bs 900 en timbres fiscales.

"COMO VENDER UN INMUEBLE ANTE EL REGISTRO CIVIL INMOBILIARIO"


COMO VENDER UN INMUEBLE Y QUE REQUISITOS SE REQUIEREN ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO

de Marquez Juan, el jueves, 28 de abril de 2011 a la(s) 16:12 ·
"COMO VENDER UN INMUEBLE ANTE EL REGISTRO CIVIL INMOBILIARIO"

Para vender un inmueble se requiere presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente de acuerdo a su ubicación el documento de venta redactado y visado por un abogado, acompañado con los siguientes recaudos:
  • Copia de la Cedula de Identidad de los otorgantes: 
  •  La Cedula debe estar vigente y la copia legible (Generalmente exigen que estén todas en un mismo folio tamaño oficio)
  • Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes:
  • Debe presentarse original y copia.
  • Ficha Catastral: Se obtiene en la Oficina de Catastro de la Alcaldía correspondiente según la ubicación del inmueble.  (Si la Cuenta está a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
  • Solvencia del Derecho de Frente: Se obtiene en la Alcaldía correspondiente, previo pago de los impuestos municipales, mas una tasa que cobran por la emisión de la Solvencia.
  • Solvencia de Agua del inmueble: Se tramita ante Hidrocapital. (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)
  • Registro de Vivienda Principal: Se obtiene en  el SENIAT.
  • En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos de la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
  • Pago de los Derechos de Registro: Según el cálculo realizado por el Registro Inmobiliario, se cancela en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
  • Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
  • En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cedula de Identidad del representante legal.
  • Los gastos ocasionados con motivo de la compra-venta del inmueble, inclusive Honorarios de abogado por la redacción de los documentos de Opción de compra y Venta, corresponden al Comprador.
  • En estos gastos se incluye la Certificación de Gravámenes
  • ADEMAS DE TODOS ESTOS REQUISITOS ES NECESARIO AGREGAR EN EL DOCUMENTO DE VENTA LOS DATOS COMPLETO DEL COMPRADOR Y VENDEDOR CÉDULA DE IDENTIDAD, RIF, TANTO DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, Y EL CÓDIGO CATASTRAL.

PENSIONADOS Y JUBILADOS


de Marquez Juan, el Viernes, 20 de mayo de 2011 a la(s) 13:13 ·
PENSIONADOS Y JUBILADOS
El presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Carlos Rotondaro, calificó como "bien sustancioso" el incremento salarial fijado en dos partes (15% a partir del 1 de mayo y 10% a partir del 1 de septiembre).
Rorondaro indicó que 1.810.000 pensionados resultarán beneficiados con este aumento, como parte de la seguridad social que ha venido creciendo progresivamente. "El avance que ha tenido Venezuela, en los últimos 12 años, no lo tiene ningún país de América Latina. El crecimiento de haber pasado de 300.000 pensionados a 1.810.000. Ningún país en Latinoamérica tiene ese incremento tan alto de lo que es la inclusión de la seguridad social", esto según El Correo de Orinoco.
Detalló que un trabajador que esté pensionado por el Seguro Social y a su vez jubilado por un organismo público percibirá a finales de septiempre más de 3.000 bolívares como ingreso mensual, y si estuviera recibiendo la pensión de sobreviviente ascendería a 4.000 bolívares.
En vista de que las pensiones se cancelan con un mes de antelación, Rotondaro resaltó que en junio cancelarán el retroactivo del mes de mayo. Mientras que los trabajadores del IVSS recibirán el aumento salarial a partir del 1 de mayo.
Rotondaro expresó que otro de los logros del presidente Chávez es que actualmente tanto la pensión como la jubiliación no puede ser menor al salario mínimo. "El presidente cuando hablaba de más de 2 millones de venezolanas y venezolanos que iban a recibir beneficios por este incremento salarial también estaba incluyendo el caso de trabajadores que recibirán incremento por pensión de vejez y también por jubilación",

LEY CONTRA EL DESALOJO y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS DECRETO 8190


LEY CONTRA EL DESALOJO y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS DECRETO 8190

de Marquez Juan, el miércoles, 25 de mayo de 2011 a la(s) 15:15 ·
Hace pocas semanas, entro en vigencia, una normativa  contra el desalojo, la cual afirma nuevamente que instituciones propias del Derecho Civil, están huyendo de esta rama jurídica, para ubicarse dentro el ámbito de acción del Derecho Administrativo. El prenombrado decreto a través de una breve exposición de motivos, justifica su existencia ante la dificultad de adquirir una vivienda por parte de los ciudadanos; pero se torna preocupante su vigencia ante la adopción de un mecanismo que busca otorgar viviendas a todos aquellos que no las tengan ante el establecimiento de obstáculos para el desalojo; siendo esta normativa la crónica de la desaparición gradual de la figura del desalojo como mecanismo de terminación de la relación jurídica entre el propietario de un inmueble y los  arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios. Dicha ley conformada por 21 artículos presenta aspectos de interesante análisis como son:
a)    Objeto, Sujetos y Aplicación:

Los artículos 1,2,3 de dicha normativa disponen que el objeto de dicha legislación será la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. Es decir todos aquellos sujetos que detenten el respectivo bien como vivienda principal, y obviamente no sean propietarios de otro inmueble; así como aquellas personas que estén comprando viviendas nuevas o usadas y que se encuentren ocupando dichas viviendas; sin embargo aquí surge una interrogante; ¿Que ocurre en los casos en que por ejemplo la relación jurídica entre propietario y arrendatario, comodatario, usufructuario u ocupante se desnaturalice, por el incumplimiento de estos últimos? ¿Acaso también se sigue manteniendo la prohibición de llevar a cabo el desalojo?. Muchas veces se suscita que la relación jurídica entre ambas partes nace, de forma legítima, es en el caso del incumplimiento posterior donde se suelen presentar los inconvenientes. ¿Acaso esta normativa legitimará la situación de aquel sujeto que habiendo comprado por ejemplo un apartamento con la simple inicial, y después incumple en su compromiso de pagar el resto, alegando su derecho a una vivienda digna se quedará con el bien?

Los sujetos amparados por esta legislación son las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. Esta  Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.
b)    Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas

El Artículo 4 de la ley in comento prevé que no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Es decir las vías judiciales y administrativas que antiguamente eran aplicables ya no lo serán ante la limitante que esta misma ley establece, la ejecución forzosa queda relegada. De igual modo, queda plasmada de forma legal las intensiones que el Tribunal Supremo de Justicia a través de resolución emanada a comienzos de este año suspende la ejecución de dichas medidas, ante la necesidad de cumplir un procedimiento previo.
c) Procedimiento previo a las demandas sobre desalojo
En lo que respecta a la novedad legislativa, este decreto estipula el agotamiento obligatorio de la vía administrativa, ante el ministerio encargado sobre la materia de vivienda y hábitat el procedimiento; en opinión propia, esto sin lugar a dudas es contrario a la tutela judicial efectiva, dado que un aspecto de índole civil se convirtió en un tema de carácter administrativo, y que vulnerando la jurisprudencia donde el agotamiento de la vía administrativa no era obligatorio, sino solo ante el caso de las demandas contra la Republica, en el caso en discusión, también se vuelve obligatorio el cumplimiento de esta etapa previa.
La Sede Administrativa
El procedimiento se inicia cuando el interesado en este caso el propietario o quien haga sus veces; la solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble; debe acotarse que la misma conforme al carácter residual de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) deberá cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 49 de la LOPA (1981) como son:
El organismo al cual está dirigido que en este caso es el Ministerio de Vivienda y Hábitat.

La identificación del interesado es decir del propietario, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud con relación a la justificación para el desalojo.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
La firma de los interesados.

Cabe destacar, que ante estas exigencias, el propietario no importando su condición económico-social deberá ser asistido o representado por un abogado, para tales exigencias; y aunque la ley no hace mención alguna, ante la necesidad de consignar un escrito explicativo con fundamentos de de hecho y de derecho, se observa que es una labor estricta de los abogados.

Posteriormente el funcionario competente, que en este caso será una especie de abogado conciliador procederá a citar a la otra parte, para que comparezca acompañado de abogado de su confianza (es decir el ocupante, arrendatario, comodatario o usufructuario inicialmente deberá presentarse con abogado particular) a exponer sus alegatos y defensas en audiencia conciliatoria que se llevará a cabo en un plazo que no podrá ser menor a diez (10) días hábiles ni mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su citación; respecto a la citación sin lugar a dudas esta constituye otro obstáculo para el propietario ya que, si había sido un avance administrativo y judicial el establecimiento de la notificación como un mecanismo más expedito para informar a las partes sobre alguna controversia; con la estipulación de la citación la misma es personal y es allí donde cabe preguntar ¿Qué sucede cuando el titular de la relación jurídica no puede conseguirse en el domicilio? ¿Acaso deberán agotarse todos los demás mecanismos previstos en el Código de Procedimiento Civil? ¿El ministerio en materia de vivienda y hábitat realizaran directamente esta gestión o será comisionada a los Tribunales de Municipio? ¿Si solo se localizaran solamente los demás miembros de la familia del interesado como cónyuge, hijos, padres entre otros pudieran llevarse a cabo la notificación? Son interrogantes que la normativa deja como lagunas que cercenan es el derecho del propietario y otorga ventaja a los sujetos pasivos, siendo otro obstáculo. Si los sujetos pasivos manifiestan no tener abogado, o no comparecen dentro del plazo antes indicado, cuando son citados, el funcionario actuante deberá extender la correspondiente citación a la Defensoría especializada en materia de protección del derecho a la vivienda y suspenderá el curso del procedimiento hasta la comparecencia del Defensor designado, oportunidad en la cual fijará la fecha de la audiencia conciliatoria, notificando debidamente a todos los interesados. Sin lugar a dudas este procedimiento aborda el tema de la citación y la notificación de manera variada, según se entiende si el sujeto pasivo es citado personalmente y no comparece se remitirá a la Defensoría especializada, ahora si no logra citarse ¿Se deben agotar otros mecanismos de citación o se remitirá directamente a la defensoría? Es una duda que la ley no aclara.

Ahora, respecto a la Defensoría Especializada en materia de vivienda y hábitat, la misma cuando conozca sobre el caso en cuestión notificará a los interesados, es decir que ante esto, es a la defensa a quien le corresponde impulsar estas notificaciones, aparte de la citación que el ministerio en materia de hábitat y vivienda decida realizar. Posteriormente si la parte interesada, o el sujeto objeto de protección y demás notificados, de ser el caso, no comparecieren a la audiencia conciliatoria, se declarará desierto el acto, debiéndose fijar una nueva oportunidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a éste. Si, una vez fijada la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, se verificare la incomparecencia de alguna de las partes, el operador de justicia procederá a dictar su decisión. Es respecto a esta decisión que obviamente si el sujeto pasivo (arrendatario, comodatario, ocupante o usufructuario) no comparece la referida decisión será favorable para el propietario, sin embargo la ley hace silencio al respecto, y al otorgarle dicha atribución a la Defensoría Especializada, habría que observar si la Defensa, cuida los derechos del ausente o en su defecto se inclinará al propietario.

Todas las actuaciones serán recogidas en un acta, que al efecto formarán parte integrante del expediente. La inasistencia del solicitante a la última audiencia fijada, o a cualquiera de sus sesiones, se considerará como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento. La audiencia conciliatoria se celebrará en presencia de todos los interesados y será presidida por las funcionarias o los funcionarios designados a tal efecto. De ser necesario, podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse la audiencia cuantas veces sea requerida para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total, contado a partir de la primera audiencia, exceda de veinte (20) días hábiles. En todo caso, el funcionario actuante dejará constancia de todas las situaciones, actuaciones y circunstancias en el curso del procedimiento, mediante actas levantadas a tal efecto.

Culminada la audiencia conciliatoria, los presentes suscribirán un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones que las partes hubieren adoptado, o de la infructuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas. Celebrada la audiencia y llegado a un consenso de solución, ambas partes manifestaran la forma y tiempo de ejecución de lo acordado. Si no hay acuerdo entre las partes, el funcionario actuante deberá motivar la decisión que correspondiere, con base en los argumentos y alegatos presentados por éstas.

Dicha decisión deberá de conformidad a la LOPA (1981) contener:

Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener:

Nombre del Ministerio u organismo al que pertenece el órgano que emite el acto.
Nombre del órgano que emite el acto.
Lugar y fecha donde el acto es dictado.
Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
La decisión respectiva, si fuere el caso.
Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad
Si la decisión fuere favorable a la parte contra la cual obra la solicitud, el funcionario actuante dictará una resolución mediante la cual dicha parte quedará protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el solicitante. Si, por el contrario, la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario actuante indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá efectuarse el desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden judicial, conforme a lo dispuesto a la presente ley.

Al cumplirse el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. En este aspecto llama la atención que existe una contradicción ya que si este procedimiento previo resulta favorable o no, el solicitante puede recurrir a la vía jurisdiccional, de igual forma; ahora bien, ¿El juez acaso no debería darle valor al precedente de la sede administrativa?; este punto resulta interesante ya que el Juez en ningún sentido a excepción que se presentaran los elementos de convicción idóneos actuar de forma temeraria sin tomar en cuenta los basamentos del acto administrativo emanado del Ministerio de Hábitat y vivienda.
Cuando alguna de las partes, conforme a lo establecido en el artículo anterior, optare por acudir a los órganos jurisdiccionales, el juez competente que en este caso es el juez civil, en la mayoría de casos el juez de municipio, se asegurará de que el sujeto objeto de protección cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso, y aún en la fase de ejecución. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, la designación y comparecencia de un defensor designado. De igual forma procederá cuando el Defensor designado deba ser sustituido. Una novedad al respecto es la implementación de la actuación del defensor público para estos casos, llevándose a cabo sin mayores variantes el juicio de desalojo a través del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo al tenerse sentencia firme al respecto el juez ejecutor de medidas esta obligado a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos. Es decir no existirá para el sujeto pasivo la sorpresa de que se esté llevando a cabo el desalojo, aunque la normativa no hace diferenciación entre los jueces supongo que el procedimiento se llevará a cabo de esta manera.

Es por ello que el Juez Ejecutor de Medidas deberá verificar

1.  que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. Si esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo. Es decir el Juez Ejecutor de medidas deberá constatar el agotamiento previo de la vía administrativa para llevar a cabo dicha medida.

2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar. En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.

Finalmente cuando debe ejecutarse el desalojo, cumplidas las previsiones anteriores, la ejecución por ningún motivo podrá llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos, es decir no se podrá exigir al juez de ejecución que habilite el tiempo necesario fuera de las horas de despacho posterior a las 6 de la tarde, ni antes de las 6 de la mañana, y el mismo se llevará a cabo entre los días lunes y jueves. Así mismo, el uso de la fuerza pública se requerirá sólo cuando sea estrictamente necesario, circunstancia que deberá certificar un Defensor Público con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, el cual deberá presenciar el desalojo y garantizar la protección de la dignidad del afectado y su familia. El uso de la fuerza pública se hará en condiciones tales que garanticen el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos por parte del afectado y su grupo familiar. La fecha para la ejecución material del desalojo deberá ser notificada al afectado con un plazo previo de, al menos, noventa (90) días continuos. Es decir para llevar a cabo dicho desalojo deberá informarse la fecha de la ejecución con un mínimo de tres meses de anticipación. Dicha disposición representa para el propietario un instrumento  para que el sujeto pasivo pueda causar daños materiales al inmueble, si es declarado con lugar el desalojo; más aun cuando todo el proceso resulta tan largo.
d)    Otros aspectos

Información sobre los desalojos

La autoridad administrativa y judicial que tuviere a su cargo la ejecución de desalojos forzosos está en la obligación de poner a disposición del público en general y, especialmente de los interesados directamente, así como de las Organizaciones Sociales que se creen legalmente para la Defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes, la información relativa a los desalojos previstos, dentro del plazo de noventa (90) días continuos previo a la ejecución. Es decir dicha información deberá estar al alcance de cualquier persona.


Prohibición de Medidas Cautelares

Esta normativa prohíbe dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca. Es decir en estas causales está prohibido la práctica de medidas cautelares, pero en situaciones como juicios de partición hereditaria o donde el que exige los derechos sea un niño o adolescente ¿Se mantendrá dicha prohibición al respecto? Deberá aclararlo la jurisprudencia.

Adquirientes de Vivienda

Cuando el desalojo deba efectuarse sobre un inmueble destinado a vivienda o habitación por el beneficiario de un crédito inmobiliario, como consecuencia del atraso o cesación de pagos, se seguirán los procedimientos establecido, debiendo el juez  además, informar de la ejecución a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y al Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), a los fines de que dichos organismos evalúen la situación del crédito fallido y gestionen lo conducente a efectos de coadyuvar a la solución de la situación del afectado, en cuanto sea posible.

Inhabitabilidad del inmueble

Cuando el desalojo forzoso se efectué de manera urgente por haber sido declarada la inhabitabilidad del inmueble a solicitud de algún organismo público como: bomberos, protección civil entre otros, o cuando el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten su desocupación, la autoridad a la cual corresponda la ejecución del desalojo forzoso podrá obviar el cumplimiento del procedimiento descrito en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Pero, en todo caso, deberá remitir de manera urgente, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, la solicitud de ubicación del afectado y su familia en un refugio temporal o en una solución habitacional definitiva. Si el desalojo se efectuare para realizar reparaciones al inmueble, el sujeto afectado por el desalojo, y su grupo familiar, tendrán el derecho de regresar a dicho inmueble, una vez restituidas las condiciones de habitabilidad del mismo.

Preeminencia sobre la demás legislación

Dicha ley tendrá aplicación preferente respecto de la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente, en lo referente a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de desalojos de los sujetos objeto de protección. Es decir lo establecido sobre este aspecto en otras normas para el caso de vivienda principal queda sin efecto.
Creación de Defensoría Pública especializada

La Defensoría Pública dispondrá lo conducente para la designación de Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencias en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, dentro de los noventa (90) días siguientes al de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En todos los procesos en los cuales existan o puedan dictarse sentencias o medidas cautelares que pudieren generar el desalojo o la pérdida de posesión por parte de alguno de los sujetos protegidos por el presente Decreto-Ley, si el demandado no dispusiere de defensor privado, deberá solicitarse a la Defensoría Pública la designación de defensor. En este sentido existe una incertidumbre ya que en un primer instante pareciera ser la Defensa Publica adscrita al Poder Judicial, la encargada de llevar a cabo las gestiones en materia de protección de derecho a la vivienda; sin embargo solo la materialización de dicha normativa señalará si es este organismo o en su defecto dicha competencia será otorgada a la defensoría del pueblo.

Por lo tanto cuando el proceso ya hubiere dado inicio, el juez ordenará la suspensión de la causa hasta tanto sea designado un defensor público que asista o represente al demandado. Sin embargo hasta tanto sea creada la defensoría especializada, los Defensores Integrales deberán asumir la defensa en juicio de los sujetos; sin embargo queda mi interrogante ¿Defensores Integrales se refiere a Defensa Publica o Defensoría del Pueblo?

En líneas generales, esta normativa ya vigente, crea una serie de obstáculos para llevar a cabo desalojos, en el Estado Venezolano, bajo la premisa que todos tienen un derecho a una vivienda digna. ¿Ahora bien no son las políticas públicas las que deben incitar más a la construcciones de soluciones habitacionales, en lugar de cercenar los derechos de los propietarios sobre los inmuebles que le pertenezcan? El problema habitacional no se verá solucionado a través de implementar obstáculos en instituciones del Derecho Civil; es por ello que estamos ante un fenómeno contrario al mundo entero, mientras el derecho administrativo se encuentra huyendo al derecho civil a pasos agigantados, en Venezuela, el Derecho Civil se encuentra huyendo al Derecho Administrativo, sin que ello implique la facilidad de los procedimientos sino su dificultad. ¿Acaso este será el final del contrato de arrendamiento de casas o apartamentos a familias que no tengan otro lugar donde vivir?. Saquen sus propias conclusiones.